Tras el levantamiento por parte de Industria de las condiciones que la CNE impuso a Sonatrach para aumentar su participación en el gasoducto de Medgaz, Gas Natural inició un contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. El recurso, que se encuentra en la fase de presentación de la demanda, es un paso más en la batalla que la gasística y su accionista Repsol mantienen contra la argelina.
El malestar que provocó en Gas Natural la decisión de Industria de eliminar a finales de julio los requisitos que la Comisión de la Energía impuso a Sonatrach para aumentar su participación del 20% al 36% en Medgaz, acabó con la tramitación de un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.
La gasística presentó primero un escrito de interposición y, ahora, tras el análisis del expediente solicitado al ministerio por el tribunal, va a interponer la demanda correspondiente. En ella, según fuentes jurídicas, Gas Natural utilizará los mismos argumentos de la CNE, quien, en su autorización por la función 14, “apreció riesgos” en el incremento de la participación de Sonatrach en el capital Medgaz, sociedad que promueve el segundo gasoducto de Argelia. La compañía que preside Salvador Gabarró apela también al hecho de que
Sonatrach “no es un socio minoritario y controlará el acceso al tubo”. Y es que los estatutos de Medgaz, otorgan el control minoritario al accionista que tenga más del 25% (el resto del capital, se lo reparten Cepsa e Iberdrola, con n 20% cada una, y Endesa y Gaz de France, con un 12%, respectivamente). Además, argumenta que dos de estos socios, son aliados externos: Gaz de France, tiene un acuerdo estratégico con la argelina y Cepsa comparte con ella una comercializadora. La CNE, en línea con autorizaciones anteriores, impuso al grupo estatal argelino ocho condiciones, las más polémicas, la potestad de revocarle acuerdos o vetos adoptados por la junta y el consejo de Medgaz que afectasen “a la seguridad pública española” y que prosperasen con los votos de la argelina por encima del 20%. Además, en situaciones “de especial gravedad”, el regulador energético podía también revocar su autorización.
Además, la Comisión obligaba a Sonatrach a comunicar los pactos con otros accionistas y a dar cuenta de la regulación sobre el acceso a los yacimientos e infraestructuras de su propiedad. Por otra parte, dada su influencia significativa sobre el gasoducto, le exigía respetar el régimen de acceso y la pluralidad accionarial, aunque la capacidad de transporte (de 8 bcm/año) aumentase.
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